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Una persona se ve obligada a entregar su vivienda al banco con el que tenía formalizada la hipoteca como dación en pago. En el mismo, formalizó un contrato de arrendamiento de la misma con una empresa del mismo grupo del banco, recogiéndose el derecho de tanteo y retracto. Una vez transcurridos 5 años, el arrendatario ejerce la opción de adquisición preferente sobre dicha vivienda.Con carácter general, queda sujeta a la modalidad TPO la transmisión onerosa inter vivos de toda clase de bienes y derechos que forman el patrimonio de las personas. Sin embargo, como caso particular, se declaran exentas las transmisiones que se realicen en virtud de retracto legal, dejando solo de tributar cuando se justifique que la anterior ha tributado efectivamente (LITP art.45.I.B.2).No obstante, en este caso se ha de determinar si lo que se ejercita es un derecho de tanteo -que faculta al inquilino a adquirir la vivienda de forma preferente frente a un tercero pagando la misma cantidad de dinero- o de retracto -que faculta al inquilino a adquirir la vivienda con las mismas condiciones y precio que ha sido vendida a un tercero, después de realizada la venta del inmueble-.De conformidad con lo anterior, se concluye que en este caso el arrendatario ha ejercitado el derecho de tanteo, y no el de retracto, y por tanto existe obligación de tributar por la modalidad TPO del impuesto, al no poder ser aplicada la exención.DGT CV 30-4-24EDD 2024/563610
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