En un procedimiento de embargo se le adjudican a una comunidad de propietarios un terreno rústico, una vivienda y un garaje.
El registrador de la propiedad niega la inscripción de los mismos porque el embargado no tienen ninguna propiedad en el edificio de esa comunidad ni las deudas son comunitarias, porque ésta carece de personalidad jurídica y no puede ser titular de bienes y derechos en el Registro de la Propiedad, además de que los bienes adjudicados no están en el edificio comunitario.
La comunidad recurre porque considera que si se pueden inscribir bienes a favor de una comunidad de propietarios al ser ésta susceptible de ser titular de derechos y obligaciones. Además, la práctica de anotaciones preventivas a favor de una comunidad no puede interpretarse de forma restrictiva.
El registrador eleva informe al centro directivo. Para la Dirección General de los Registros y del Notariado la ley ha desarrollado la forma de acceso de este tipo de propiedad al Registro. Aunque en principio una comunidad no puede inscribir en el Registro el dominio de inmuebles la jurisprudencia admite ciertas actuaciones de la comunidad y reconoce capacidad procesal en materias como las anotaciones preventivas de embargo.
También admite inscribir bienes a favor de la comunidad de propietarios en los supuestos de ejecuciones judiciales que culminen con la adjudicación de bienes a la misma. Esta inscripción a favor de la comunidad es una situación excepcional y transitoria hasta la atribución a los copropietarios en proporción a sus cuotas o a su conversión en elemento común.
Si se permite la anotación preventiva a favor de la comunidad debe permitirse la posterior adjudicación y su inscripción. Las deudas que ocasionan la anotación pueden distintas al impago de cuotas.
El deudor puede ser un tercero ajeno a la comunidad y el bien adjudicado no tiene por qué ser un elemento independiente dentro de la comunidad de propietarios. Por tanto la comunidad puede tener un crédito frente a un tercero e instar judicialmente su cumplimiento.
No existe ningún motivo para que la comunidad tenga peor condición de acreedor que cualquier otro.
Por consiguiente, la Dirección General de los Registros y del Notariado estima el recurso, revoca la nota del registrador y ordena la inscripción de los bienes a favor de la comunidad de propietarios.
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