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Adecuación de realidad jurídica y realidad extraregistral de la división de una vivienda

Es objeto del litigio en este caso la obtención de un título que ponga de relieve una situación material -división de una vivienda- a fin de que pueda tener acceso al Registro de la Propiedad.
El demandante compró al demandado una vivienda y el 50% de otra contigua. Esta venta se formalizó de forma separada, aunque las propiedades ya se encontraban unidas físicamente y separadas del 50% restante de la vivienda contigua. El demandante pretende hacer concordar la realidad extraregistral con la del Registro, para lo cual se necesita suscribir la correspondiente escritura pública de división.
Los demandados formularon reconvención solicitando la declaración de indivisibilidad de la vivienda y la venta en pública subasta para extinguir el condominio. Alternativamente, solicitaron que, si la vivienda se consideraba divisible, se acordase con carácter previo a la segregación la realización de las obras necesarias para que su 50% reuniera todas las condiciones de habitabilidad exigibles.
En primera instancia se estimó la demanda y se desestimó la reconvención.
Los demandados interpusieron recurso de apelación que fue desestimado, confirmándose la sentencia recurrida, que considera que no existe comunidad de bienes y que la división ya efectuada fue promovida por el propio demandado, que no puede desconocer esa partición por ser contraria a sus propios actos.
Los demandados interponen recurso de casación por entender que se necesita el acuerdo unánime de la junta de propietarios para la división o segregación de la vivienda y no lo tienen. Tampoco consideran que exista abuso de derecho, sino que ejercitan su derecho a la vivienda al exigir que se realicen las obras necesarias para la habitabilidad de la media vivienda resultante, que carece de salida al exterior y a elementos comunes, lo que impide la división. El Tribunal Supremo constata que la situación de división ya existía al tiempo de realizar el contrato de compraventa, fue pactada en la escritura, además de ser conocida y aceptada por la comunidad de propietarios. No existió unanimidad únicamente por la oposición del demandado y tal conducta supone un abuso de derecho. Por ello, la negativa puede ser sustituida por la decisión judicial por existir un incumplimiento contractual. La vivienda original sí tenía acceso a los elementos comunes, por lo que la división no convierte a la vivienda resultante en inservible. Si la vivienda precisa de algún servicio para que sea habitable, se debe plantear en el seno de la comunidad de propietarios, pero no puede imponer una servidumbre de paso de conducciones a la vivienda del demandante.

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