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Adaptación del mercado de valores a la normativa UE

Se aprueba el RDL 21/2017 con carácter de urgencia con el fin de adaptar el Derecho español del mercado de valores a la normativa europea relativa a los mercados de instrumentos financieros constituida por:
– la Dir 2014/65/UE, que tiene como fecha límite de incorporación al derecho de los Estados miembros el 3-1-2018; y
– el Rgto (UE) 600/2014, que comienza directamente a aplicarse desde el 3-1-2018.
En coherencia con las fechas indicadas, el RDL 21/2017 entra en vigor el 3-1-2018.
Con el fin de adaptar el funcionamiento de los centros españoles de negociación de instrumentos financieros (mercados regulados) al nuevo marco normativo europeo, este RDL establece medidas organizativas:
• para abordar la negociación algorítmica; y
• relativas a la autorización y condiciones operativas de los centros de negociación.
El cumplimiento por los mercados regulados (centros de negociación españoles) de esas normas es un elemento determinante para la homologación de dichos mercados a efectos del cumplimiento de varias obligaciones establecidas en el Rgto (UE) 600/2014, en particular la obligación de las empresas de servicios de inversión de ejecutar las operaciones sobre acciones en mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación o internalizadores sistemáticos.
Asimismo, se incorpora la figura de los sistemas organizados de contratación, que suponen un complemento indisoluble de los mercados regulados y los sistemas multilaterales de negociación a los efectos de establecer las principales modalidades de contratación que están disponibles en la Unión Europea desde el 3-1-2018 para la deuda pública y los productos derivados.
Finalmente, para dar plena efectividad al cumplimiento de las obligaciones de la Dir 2014/65/UE y del Rgto (UE) 600/2014 se introduce un régimen sancionador que tipifica las infracciones relacionadas con las nuevas obligaciones impuestas en este real decreto-ley, el cual constituye un elemento indispensable para garantizar el correcto funcionamiento de los centros de negociación españoles y su adecuación a las nuevas obligaciones resultantes de la normativa europea que es objeto de transposición.

NOTA
1) La incorporación de la Dir 2014/65/UE al Derecho español requiere una adaptación en profundidad del régimen contenido en la LMV (aprobada por RDLeg 4/2015), la cual se encuentra actualmente en tramitación como anteproyecto de LMV. No obstante, se aprueba con carácter de urgencia el RDL 21/2017 para dotar a las entidades financieras y operadores del mercado y a la CNMV de las garantías legales necesarias para que operen de acuerdo con el Rgto (UE) 600/2014.
2) El RDL 21/2017 disp.derog.única deroga expresamente los siguientes artículos del RDLeg 4/2015 (LMV): 44, 78, 79, 80, 81, 83, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 111, 112, 317, 318, 319, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329 y 330.

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