Los juicios declarativos en que el deudor sea parte y que se encuentren en tramitación al momento de la declaración de concurso continúan sustanciándose ante el mismo tribunal Que esté conociendo de ellos hasta la firmeza de la sentencia.
No obstante, a modo de excepción, la Ley permite la acumulación de oficio al concurso de todos los juicios por reclamación de daños y perjuicios a la persona jurídica concursada contra sus administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, y contra los auditores, siempre que se encuentren en primera instancia y no haya finalizado el acto de juicio o la vista (LCon art.51.1 párrafo 2º).
En este supuesto, al tiempo de declararse el concurso, se estaba tramitando un juicio ordinario frente a la sociedad por el ejercicio de una acción de reparación de defectos de construcción y restitución de elementos dañados ante el Juzgado de Primera Instancia, quien ordenó la acumulación de dicho juicio al concurso seguido en el Juzgado Mercantil.
Para el Tribunal Supremo el citado juicio ordinario no se encuentra en el supuesto de hecho previsto en el párrafo segundo del art.51.1 de la LCon, que permite al juez de lo mercantil, como consecuencia de su competencia excluyente para conocer de las acciones previstas en el art.8.7ª de la LCon, antes o después de la declaración judicial de concurso, acordar la acumulación de oficio al concurso de los juicios que, sobre esas acciones, estuvieran en trámite previamente a dicha declaración. En consecuencia, la acumulación del juicio ordinario al concurso, ordenada por el Juzgado de Primera Instancia sin amparo en el art.51.1 de la LCon, resultaba improcedente, sin que sea competente el Juzgado Mercantil para conocer por acumulación del proceso sobre defectos constructivos iniciado por el Juzgado de Primera Instancia con anterioridad a la declaración del concurso, que debe continuar la tramitación hasta que se dicte sentencia firme (LCon art.51.1).
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