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Acumulación de jornada del jubilado parcial en un único año

La sentencia recurrida entendía que la acumulación equivalía realmente a un anticipo de la edad de jubilación y la consecuente desaparición de la causa de temporalidad del contrato de relevo suscrito simultáneamente. Entiende que legalmente sólo cabria que el jubilado parcial acumulara cada año, en un periodo, el tiempo parcial de trabajo. En suma consideraba la empresa celebró con el trabajador un contrato fraudulento sin causa alguna de temporalidad, lo que encaja en el supuesto del CC art.6.4.
Recurrida en casación para unificación de doctrina, el Tribunal Supremo casa la sentencia recurrida y reitera su doctrinapermitiendo que el jubilado parcial acumule la jornada de trabajo, consistente en el 15%, en un solo año ( TS 19-1-15, EDJ 12136), todo ello con base en los siguientes argumentos:
a) Aunque la acumulación carece de cobertura legal específica, esa ausencia de específico tratamiento normativo no implica de suyo ilegalidad alguna, sino que partiendo de la libertad de pacto que impera en nuestra legislación (CC art.1255) aquella consecuencia solamente es sostenible cuando media fraude y se intenta burlar la finalidad de la norma.
b) La práctica descrita se atiende a la finalidad de la norma, tanto en relación al mercado de empleo, con la contratación de un relevista, como a las necesidades financieras del sistema de Seguridad Social pues se cotizó por los servicios del relevista y el relevado prorrateánddose la cuota por todo el periodo que ha mediado entre la jubilación parcial y la total.
c) La distorsión temporal trabajo/cuota no ha de trascender al contrato de relevo y menos hasta el punto de desvirtuar su naturaleza temporal. El jubilado parcialmente renuncia al cese escalonado. La posible irregularidad se produce tras haberse cumplido todos los requisitos de la jubilación parcial. Las deficiencias acaecidas en el decurso de la jubilación parcial, en principio, no pueden incidir en el contrato de relevo hasta el punto de mudar su naturaleza jurídica.
d) En estos casos no es está produciendo una jubilación total anticipada sino una jubilación parcial. La jubilación consiste en una situación de necesidad generada por la ausencia de rentas salariales, determinada por el cese en el trabajo a causa de la edad y acompañada del cese en las cotizaciones. De manera que no existe jubilación total cuando sigue percibiendo retribución, ha persistido el alta en la Seguridad Social y el ingreso de las correspondientes cotizaciones durante todo el periodo que media entre la jubilación parcial y la edad ordinaria de jubilación.

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