A través de este Acuerdo se lleva a cabo la segunda modificación del vigente IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas (SG Administraciones Públicas Resol 17-10-05 disp.adic.6ª).
Esta modificación tiene como finalidad principal, la adaptación del texto a lo dispuesto por las sentencias del Tribunal Constitucional relativas a las competencias autonómicas sobre la gestión de la formación de los empleados públicos de la Administración local (TCo 225/2012 y 7/2013).
La Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de cada CCAA tiene competencias en lo referente a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de su ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en las mismas. Todo ello, sin perjuicio de las que, por razones de interés general, corresponden a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
De este modo, se reconocen las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con los planes de formación promovidos por las Entidades locales pertenecientes a un mismo territorio autonómico. También se establece la posibilidad de que las Federaciones o Asociaciones de Entidades locales de ámbito autonómico puedan promover planes de formación de carácter agrupado, circunscritos al territorio autonómico y de conformidad con lo que, en ese sentido, dispongan las Comunidades Autónomas. Pese a ello, subsiste la posibilidad de que, por su carácter supraterritorial, la Federación Española de Municipios y Provincias pueda promover planes de formación de carácter interadministrativo, destinados al conjunto de empleados locales del ámbito territorial del Estado.
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