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Con efectos a partir del 19-12-2020, se ha publicado un acuerdo que trata, entre otros aspectos, de un régimen fiscal específico para las empresas aéreas de España y la República de Camerún, mientras no sea aplicable un acuerdo entre las partes o por el que se regule el sistema tributario de las compañías aéreas para evitar la doble imposición.Así, cada parte concede a las compañías aéreas designadas de la otra parte, sobre una base de reciprocidad, la exención de todos los impuestos y gravámenes sobre los beneficios e ingresos obtenidos de la explotación de los servicios aéreos, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones formales establecidas legalmente por cada una de las partes.Acuerdo entre el Reino de España y la República de Camerún sobre transporte aéreoEDL 2012/381642, hecho en Yaundé el 21-11-2012, BOE 12-12-20
Actualidad jurídica
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