Cuando se aplique alguna de las excepciones a la regla general (aplicación de la ley del lugar de trabajo “lex loci laboris”). La institución nacional cuya legislación nacional sea aplicable expedirá, a petición del empleador o del trabajador -con anterioridad al inicio de actividades en el país de destino-, un formulario acreditando la legislación de Seguridad Social aplicable y el período durante el que continua esa vinculación para el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia. Una copia de dicho formulario se enviará a la otra institución nacional y otra copia quedará en poder del interesado, para acreditar que no le son de aplicación las disposiciones del seguro obligatorio en el otro Estado.
El período inicial de desplazamiento de 24 meses, podrá ser prorrogado por un nuevo período que no superará los 24 meses, con la conformidad de ambas instituciones y expreso consentimiento de la parte cuya legislación permanece inaplicada. La solicitud de prórroga ha de presentarse con una antelación mínima de 30 días, previos al término del periodo ordinario del desplazamiento. No obstante, si por causa justificada no se diese cumplimiento a dicho requisito dentro de tal plazo, excepcionalmente puede darse efecto retroactivo al Certificado Correspondiente desde la fecha de inicio del desplazamiento.
Se establecen asimismo disposiciones específicas para el reconocimiento de las distintas prestaciones:
1. Prestaciones económicas por enfermedad o accidente común y maternidad.
2. Invalidez, vejez, muerte y supervivencia.
3. Prestaciones familiares.
4. Prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
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