Según la Ley del Catastro inmobiliario, las LPGE pueden actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio. Los ayuntamientos han de presentar una solicitud para la aplicación de los coeficientes, correspondiendo al ministro de Hacienda y Función Pública apreciar la concurrencia de los mismos, mediante orden ministerial que se publicará en el BOE, en la que se establecerá la relación de municipios en los que resultarán de aplicación los coeficientes que establezca la LPGE para el ejercicio siguiente (LCI art.32.2).
Mediante la OM que ahora se publica, se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en la LCI y se aprueba, con efectos desde el 1-1-2018, la relación de municipios a efectos de la aplicación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos para el año 2018 que establezca la LPGE para dicho ejercicio.
Estos coeficientes de la LCI art.32.2 también son aplicables de oficio a los municipios que resulten beneficiarios de las medidas relativas a sus deudas con acreedores públicos previstas en RDL 8/2013 art.23 (RDL 8/2013.art.30.1.d) y a aquellos que se acojan al compartimento del Fondo de Ordenación y se encuentren en la situación descrita en el RDL 17/2014 art.39.1.a (RDL 17/2014 art.45.3.c), por lo que también se incluyen en la relación de municipios.
La presente OM puede ser objeto de impugnación mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
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