A partir del 5-7-2018 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal se elevan hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2017.
Se exceptúan de la elevación:
– las tasas creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas en el año 2017;
– la cuantía de la tasa de regularización catastral (LCI disp.adic.3ª.ocho.d).
Se prevén algunas particularidades respecto a las siguientes tasas:
a) Tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico: se han de ajustar, una vez aplicado el coeficiente citado anteriormente, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.
b) Tasas sobre los juegos de suerte, envite o azar (RDL 16/1977 art.3.4): ver lo expuesto en el nº 12938 Memento Fiscal 2018.
c) Se regula el importe de las tasas del DNI y de pasaportes.
NOTA
Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o cuya base no se valora en unidades monetarias.
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