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Tales medidas afectan a la validez de los siguientes certificados preceptivos:1. Certificados de formación sanitaria específica. Su validez se considera prorrogada por un periodo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de caducidad de los mismos.2. Certificados de revisión de los botiquines preceptivos a bordo. La validez de los mismos se considera prorrogada por un período máximo de 6 (antes eran 5) meses a contar desde la fecha de caducidad del anterior certificado.En los supuestos en los que, con anterioridad a la declaración del estado de alarma, el ISM hubiese concedido prórroga de alguno de estos certificados, se considera ampliada la validez de dicha prórroga por un periodo máximo de 6 meses a contar desde la fecha hasta la que se hubiera prorrogado anteriormente.Los armadores de aquellas embarcaciones que no pudieran acogerse a las ampliaciones mencionadas pueden solicitar la certificación de revisión de los preceptivos botiquines a bordo, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de revisión de los botiquines a bordo (REM) a través del Registro Electrónico de la sede de la Seguridad Social.La tramitación de estas solicitudes se hará telemáticamente en la forma y medios establecidos por este ISM y no se verá afectada por la suspensión de los plazos administrativos de la tramitación de procedimientos establecida por la declaración del estado de alarma (RD 463/2020 disp.adic.3ª) teniendo en cuenta que su continuación y resolución es indispensable para el funcionamiento de las empresas del sector marítimo-pesquero, considerado como servicio esencial durante el estado de alarma.3. Certificados médicos de aptitud para el embarque marítimo. El tiempo de vigencia de estos certificados médicos se considera prorrogado por un período máximo de 6 (antes eran 3) meses a contar desde de su fecha de vencimiento.Asimismo, las Capitanías Marítimas eximirán temporalmente de la exigencia de disponer del certificado médico de aptitud para el embarque a las personas trabajadoras que se incorporen por vez primera al sector marítimo pesquero o que no puedan acogerse a la prórroga establecida. En estos casos, a efectos del enrole de estos tripulantes, las Capitanías Marítimas deben tener en cuenta la calificación de aptitud laboral otorgada en el último reconocimiento médico de embarque marítimo efectuado al interesado.ISM Resol 21-4-20EDL 2020/9624, BOE 23-4-20NOTASe deroga la ISM Resol 16-3-20EDL 2020/6867
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