Esta reforma sustituye el término «revisión» por el de «actualización» de la renta.
Se establece que, en todo caso (y no únicamente respecto de los contratos de arrendamiento de renta reducida, como se establecía en la fallida reforma del RDL 21/2018), el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no puede exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el IPC a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
Los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del RD 7/2019 (a partir del 6-3-2019), continúan rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación. Salvo cuando las partes acuerden adaptar los contratos preexistentes a este régimen jurídico, y no resulte contrario a las previsiones legales.
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