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Actualización de balances: modelos de autoliquidación del gravamen único

A) Modelos aprobados. Se han aprobado dos modelos, uno para los contribuyentes del IRPF y otro para los sujetos pasivos del IS y contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente. Estos modelos son:
Modelo 108 «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación». Consta del modelo de declaración (D-108) y del documento de ingreso de la autoliquidación resultante (108). Estos modelos figuran en el Anexo I de esta Orden.
Modelo 208 «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación». Consta del modelo de declaración (D-208) y del documento de ingreso de la autoliquidación resultante (208). Estos modelos figuran en el Anexo II de esta Orden.
Los anteriores modelos sólo están disponibles en formato electrónico y su presentación se realiza por vía telemática, bien por el propio declarante, bien por un tercero que actúe en su representación.
B) Plazo de presentación.
Modelo 108. Se debe presentar en el plazo comprendido entre el 24 de abril y el 1 de julio de 2013, ambos inclusive.
Modelo 208. El plazo es coincidente con la declaración del IS o IRNR con establecimiento permanente relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización; es decir, se debe presentar dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo correspondiente al primer ejercicio cerrado con posterioridad al 28 de diciembre de 2012.
La presentación de los anteriores modelos fuera de los plazos señalados, es causa invalidante de las operaciones de actualización.
C) Forma de presentación.
En ambos modelos, la presentación de la declaración se efectúa de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.
En el modelo 108, el gravamen se autoliquida conjuntamente con la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo 2012. El contribuyente debe presentar en primer lugar la declaración correspondiente al modelo 108 y, una vez presentada la anterior declaración, debe consignar en su declaración del IRPF correspondiente al período impositivo 2012, la marca de haber realizado la presentación del modelo 108; a continuación debe presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2012, teniendo en cuenta que la misma se debe realizar en todo caso por vía telemática a través de Internet.
En el modelo 208, el gravamen se autoliquida conjuntamente con la declaración del IS o del IRNR con establecimiento permanente relativa al período impositivo al que corresponde el balance en el que constan las operaciones de actualización.
Para ello, se presenta en primer lugar la declaración correspondiente al modelo 208; una vez presentada la misma, el contribuyente debe consignar en su declaración del IS o del IRNR con establecimiento permanente del período impositivo al que corresponde el balance en el que constan las operaciones de actualización, la marca de haber realizado la presentación del modelo 208; a continuación presentará la declaración del IS o del IRNR con establecimiento permanente relativa al período impositivo al que corresponde el balance en el que constan las operaciones de actualización, declaración que debe realizar en todo caso por vía telemática a través de Internet.
D) Pago mediante domiciliación bancaria. En ambos modelos, se admite como medio de pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación del gravamen único la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
– En el modelo 108, la domiciliación bancaria se puede realizar desde el día 24 de abril hasta el 26 de junio de 2013, ambos inclusive.
– En el modelo 208, pueden realizar la domiciliación bancaria los sujetos pasivos cuyo período impositivo finalice el 31-12-2012, en el plazo que va desde el 1 de julio hasta el 20 de julio de 2013, ambos inclusive.
La entidad colaboradora cargará en cuenta el importe domiciliado el día 1 de julio de 2013, en el caso de contribuyentes del IRPF, o el día 25 de julio de 2013, en el caso de sujetos pasivos del IS y contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente.
E) Otras cuestiones. Esta Orden también recoge las condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones del modelo 108 y del modelo 208, así como el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones de los citados modelos.
Como particularidad, en el caso del modelo 108, se puede presentar la autoliquidación sin necesidad de disponer de certificado electrónico mediante la consignación del NIF del declarante, el NRC obtenido en la entidad colaboradora y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales del IRPF previamente suministrado por la AEAT. De igual modo, el contribuyente, una vez obtenido el NRC de la entidad colaboradora de forma directa, por vía telemática o bien acudiendo a sus oficinas, podrá transmitir la autoliquidación sin necesidad de firma electrónica, mediante la consignación de los anteriores datos.

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