Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Actuaciones asistemáticas. Canarias

El D Canarias 183/2018 surte efectos desde el 9-2-2019.
El suelo destinado por el planeamiento a sistemas generales se obtiene mediante expropiación forzosa por razones urbanísticas, si no se incluye o adscribe al sector, ámbito o unidad de actuación, que ha de tener lugar en los 4 años siguientes a la publicación del planeamiento que los ordene con el grado suficiente de detalle para permitir su ejecución. Las obras correspondientes a sistemas generales han de realizarse conforme a las determinaciones sustantivas, temporales y de gestión del planeamiento de ordenación como obras públicas ordinarias.
Esta expropiación tiene lugar en los siguientes supuestos de utilidad pública:
a) Para la vinculación de los terrenos, por su calificación urbanística, al dominio público de uso o servicio públicos, siempre que deban ser adquiridos forzosamente por la Administración actuante, bien por no ser objeto del deber legal de cesión obligatoria y gratuita, bien por existir, en todo caso, necesidad urgente de anticipar su adquisición. Si la Administración anticipa la expropiación de un bien, dotación o sistema general para el que el planeamiento haya previsto su obtención por inclusión o adscripción a un ámbito, sector o unidad de actuación, la Administración expropiante asume la condición, en la ejecución, del citado sector del propietario expropiado participando como tal en el proceso de equidistribución y ejecución del planeamiento.
b) Para la constitución o dotación de los patrimonios públicos de suelo.
c) Por la declaración, definitiva en vía administrativa, del incumplimiento de los deberes legales urbanísticos del propietario motivada por inobservancia de los plazos fijados para la formulación del planeamiento o la ejecución total de este o de alguna de las fases en que aquélla haya quedado dividida o por la inobservancia de los deberes de conservación y mantenimiento de los inmuebles legalmente exigibles.
d) Por la inadecuación de los inmuebles a las condiciones mínimas de salubridad y habitabilidad legalmente establecidas.
e) Por la declaración o catalogación administrativa, conforme a la legislación urbanística o la sectorial aplicable, del valor cultural, histórico-artístico o medioambiental de terrenos o edificios que los haga merecedores de su preservación o especial protección.
f) Para la obtención de terrenos destinados en el planeamiento a la construcción de viviendas protegidas, así como a usos declarados de interés social.
g) Para la obtención de sistemas generales.
Debe tenerse en cuenta que la delimitación de la unidad de actuación o de las zonas o áreas previstas en a) y f), la aprobación del catálogo o de la medida de preservación o protección prevista en e) y la relación y descripción concretas e individualizadas de los bienes y derechos objeto de expropiación en el resto de los casos, determinan la declaración de la necesidad de ocupación y el inicio de los expedientes expropiatorios.
El procedimiento puede ser individualizado o de tasación conjunta exigiéndose en ambos casos una certificación acreditativa del dominio y cargas de las fincas. En la expropiación individualizada ha de seguirse la tramitación prevista en LEF siendo título inscribible el acta de ocupación y pago y la declaración de urgencia debe acompañarse de memoria justificativa de las razones particulares que la motiven. En el caso de tasación conjunta la resolución de la Administración implica la declaración de urgencia o el cumplimiento del requisito a que la legislación condiciones la ocupación del bien o derecho, previo pago o depósito del justiprecio fijado por aquélla.
Los casos de discrepancia en la determinación del justiprecio han de resolverse por la Comisión de valoraciones de Canarias en un plazo de 6 meses, transcurrido el cual faculta al expropiado para interponer recurso jurisdiccional procedente. Sin embargo, es posible que durante la tramitación del procedimiento expropiatorio y antes del acto por el que se fije definitivamente en vía administrativa el justo precio, la administración actuante y los titulares de los bienes y derechos objeto de tal procedimiento determinen el justo precio por mutuo acuerdo.
El procedimiento de expropiación se entiende incoado por ministerio de la ley en los casos de expropiación por demora y por inactividad con las siguientes particularidades:
• Una vez efectuado requerimiento por el propietario afectado transcurren 6 meses sin que se produzca la incoación del procedimiento.
• Tras la incoación el propietario puede formular hoja de aprecio, determinando su presentación la iniciación del expediente de determinación del justiprecio. Si transcurren 2 meses sin notificación de resolución el expropiado puede dirigirse a la Comisión de valoración de Canarias para su fijación y ha de resolver en un plazo máximo de 6 meses, transcurrido el cual el interesado puede entender desestimada su solicitud.
• Transcurrido el plazo de 4 años sin ejecución del plan el titular de los bienes o derechos pueden advertir la demora a la Administración competente y cuando transcurran 2 meses desde esta advertencia sin que se haya notificado la hoja de aprecio, el titular de los bienes o derechos pueden formular esta a la Administración e iniciar con ello el expediente de justiprecio por ministerio de la ley y, si no es aceptada en el plazo de 1 mes dirigirse a la Comisión de valoraciones de Canarias para que lo fije. Esto ha de resolverse en un plazo máximo de 6 meses produciéndose el silencio negativo desestimatorio si no recae resolución expresa.
En relación con actuaciones urbanísticas aisladas, la actividad de ejecución del planeamiento ha de llevarse a cabo mediante obras públicas ordinarias cuando no proceda delimitar sectores, ámbitos o unidades de actuación y el suelo preciso para las dotaciones ha de obtenerse por cesión en virtud de convenio o por expropiación.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).