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Un domingo, un albañil tiene una molestia leve en el pecho. Acude al centro de salud, donde le indican que debe ir al hospital, lo que no hace. El lunes, cuando ya ha comenzado a trabajar, se siente mal y es trasladado a urgencias. Se le diagnostica infarto de miocardio y se le da de baja médica.El INSS declara la IT derivada de accidente de trabajo. La mutua interpone demanda de contingencia profesional que el JS estima, declarando que la IT deriva de contingencia común, al considerar que estaba realizando faenas ordinarias cuando le sobrevino el infarto (preparación de material y apoyo al oficial albañil en las tareas de alicatado y revestimiento de mortero en la obra).El trabajador fallece y su heredera recurre en suplicación. El TSJ estima el recurso y declara que la IT deriva de accidente de trabajo. Aplica doctrina del TS (TS 5-4-18, EDJ 51392) y entiende que, aunque el infarto se inicia el día anterior, los síntomas se intensifican una vez incorporado al trabajo, cuando realiza tareas que suponen acarrear azulejos de peso considerable (a pesar de que los hechos probados de la sentencia de instancia no lo recogen). Por lo que no puede excluirse la influencia del trabajo en la agudización de la crisis previamente iniciada.La mutua recurre en casación para unificación de doctrina.El TS, analiza su doctrina invocada por el TSJ (por todas, TS 7-9-22, EDJ 695030). Considera que, para que opere la presunción de accidente de trabajo (LGSS art.156.3) en caso de un infarto de miocardio iniciado antes de la prestación de servicios, se requiere que durante el tiempo y en lugar de trabajo los síntomas se agraven o intensifiquen, de manera que pueda concluirse que el trabajo es el factor determinante o desencadenante de la crisis. Lo que no ocurre.El trabajador estaba efectuando su trabajo ordinario, sin que se encontrara realizando ningún exceso de esfuerzo ni un trabajo más intenso de lo normal.El TSJ había desestimado la solicitud modificación de hechos probados a fin de recoger que las tareas que realizaba suponían acarrear azulejos de peso considerable, y sin embargo luego basa su fallo en tal circunstancia, lo que no procede.Además, no atendió las indicaciones del centro de salud de acudir al hospital el domingo anterior, dada la proximidad temporal entre ese momento y el de manifestación del infarto, actuación temeraria que excluye que el trabajo sea factor desencadenante del infarto (LGSS art.156.4).Por lo que estima el recurso y declara la firmeza de la sentencia del JS y la consideración de la IT como derivada de enfermedad común.TS 3-2-25, EDJ 504064
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