Con efectos 12-5-2012 se establece para las entidades de crédito la obligación de constituir una sociedad anónima a la que deben aportar los inmuebles que les hubieran sido adjudicados o hubieran adquirido en pago de deudas relacionadas con suelo destinado a promoción inmobiliaria, con construcciones o con las propias promociones inmobiliarias.
A fin de garantizar la neutralidad fiscal de estas operaciones, a las transmisiones de activos y pasivos que se realicen al constituir dichas sociedades de la gestión de activos, les es aplicable el régimen especial de reorganizaciones empresariales establecido en la LIS Título VII Capítulo VIII, aun cuando dichas operaciones no se correspondan con las recogidas específicamente en el mismo.
Por último, en estos casos queda exenta del IVA y del ITP y ADJ la transmisión de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, sin que sea aplicable la excepción de esta exención recogida en la LMV art.108.2.
NOTA
Con efectos igualmente desde 12-5-2012, se moderan los aranceles notariales y registrales aplicables en los traspasos de activos financieros o inmobiliarios consecuencia de las operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras.
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