Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general en el IRPF e IS de Gipuzkoa (RF 41/20 06 de Octubre de 2020 al 12 de Octubre de 2020)

10 
Con efectos a partir del 1-1-2020, en cumplimiento del mandato establecido en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo (NF Gipuzkoa 3/2004 art.29), se aprueba la relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para el 2020, así como la determinación de las entidades beneficiarias, los requisitos y condiciones que estas actividades deben cumplir en el desarrollo de las referidas actividades.Estas actividades se enmarcan en el ámbito de las políticas sociales, del deporte, de la cultura, de la promoción económica e innovación, del euskera y de la prevención de incendios.De esta forma, las cantidades que se destinan sin contraprestación a alguna de las actividades prioritarias de mecenazgo, disfrutan del siguiente régimen especial:a) Tienen la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del IS, del IRNR, cuando se opere mediante establecimiento permanente, y en el caso de empresarios o profesionales en régimen de estimación directa del IRPF.b) Los sujetos pasivos del IS o IRNR que operen mediante establecimiento permanente, pueden deducir de la cuota líquida el 18% de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario.c) Los sujetos pasivos del IRPF que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa pueden deducir de la cuota íntegra el 18% de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, mientras que el resto de sujetos pasivos del IRPF pueden deducir el 30% de estas cantidades.No obstante, estos beneficios fiscales no son aplicables a las prestaciones de servicios gratuitas realizadas por los contribuyentes del IRPF, del IS o del IRNR en cualesquiera de los ámbitos señalados anteriormente. Asimismo, las entregas de bienes que no consistan en dinero (aportadas para el desarrollo de las actividades o programas declarados prioritarios), se valoran según la NF Gipuzkoa 3/2004 art.20.DF Gipuzkoa 11/2020EDL 2020/30848, BOTHG 9-10-20

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).