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Actividad económica de arrendamiento de inmuebles

Una entidad dedicada al arrendamiento de viviendas se plantea si la contratación de dos personas a tiempo parcial, que en total igualan o superan el número de horas de una persona empleada a jornada completa, se considera válida para entender que la actividad de arrendamiento es actividad económica.
En este sentido, la normativa del IS establece que para que exista actividad económica, en el caso de arrendamiento de inmuebles es necesario que para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (LIS art.5.1).
Por otro lado, el Código Civil, de aplicación en la interpretación de las normas tributarias, establece que las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas (CC art.3). Por tanto, el requisito de tener al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa no se entiende cumplido por el hecho de tener dos o más trabajadores con contrato laboral a media jornada. Así, no puede considerarse que en el caso planteado la actividad de arrendamiento de inmuebles sea una actividad económica.

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