Una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles tiene un empleado, que no es socio, con un contrato de trabajo indefinido, a jornada completa, cuyas funciones son exclusivamente las de gestión del arrendamiento de inmuebles. Por otro lado, tiene un administrador que es titular de más del 50% de las acciones de la entidad, y que está pensando en dejar el cargo. La entidad se está planteando nombrar como nuevo administrador el actual empleado y desea saber si tiene trascendencia en la calificación como actividad económica del arrendamiento de inmuebles.
La normativa del IS, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 contiene una definición propia de actividad económica, y en concreto de arrendamiento de inmuebles (LIS art.5.1). Así, en este último caso se entiende que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, es decir, cuando cuente con una infraestructura mínima, con una organización de medios mínima.
De la literalidad de la norma se desprende que es indiferente la modalidad del contrato que regule la relación laboral del trabajador con la empresa, siendo relevante que exista un contrato de trabajo en los términos que dispone la legislación laboral y que sea a jornada completa, con independencia de cuál sea su régimen de cotización a la Seguridad Social. Asimismo, resulta irrelevante que dicha persona tenga o no la condición de administrador de la entidad, siempre que perciba su remuneración por la realización de la actividad de arrendamiento de inmuebles, distinta de la que, en su caso, le pudiera corresponder por el cargo de administrador.
NOTA
Este criterio es coincidente con el establecido en IRPF para la calificación del arrendamiento de inmuebles como actividad económica.
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