Las entidades están obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones de la AEAT. En este caso, la Administración notifica por medios telemáticos en el buzón asignado a tal efecto, una comunicación de reanudación de actuaciones al obligado tributario.
En el recurso presentado contra el acuerdo de liquidación, resultado de esas actuaciones, el contribuyente alega que se ha superado el plazo máximo de duración del procedimiento de inspección (LGT art.150.2), lo que conlleva la prescripción del derecho de la Administración a dictar liquidación por el ejercicio objeto de comprobación. Este plazo temporal se ve superado gracias a que el acceso a la notificación se produce con posterioridad a la fecha de puesta en disposición.
El TEAC en su resolución recuerda que, a efectos de cómputo de plazo, es suficiente con que exista un intento de notificación, en este caso electrónica, realizada de acuerdo a los medios legalmente admitidos.
El plazo administrativo no debe depender de la voluntad del interesado de acceder al contenido del acto notificado, por lo que el intento de notificación se entiende acreditado con la puesta a disposición en la dirección electrónica habilitada a tal efecto.
Por ello, resuelve que la notificación se produjo dentro de plazo, y no se ha producido la prescripción del derecho a dictar liquidación.
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