La cuestión se centra en determinar si es necesario que el solicitante acredite la concurrencia de las situaciones que permiten reconocer el incremento del 20% de la prestación de incapacidad permanente total (IPT) a los mayores de 55 años o, si por el contrario, es necesario que el INSS acredite la no concurrencia de los mismos.
La Sala entiende que el reconocimiento del incremento del 20% no tiene lugar de forma automática y, por tanto, es necesario que el pensionista cumpla con los requisitos establecidos para causar derecho a dicho incremento. No se puede reconocer el incremento cuando no consta en los hechos probados el cumplimiento de las exigencias normativamente establecidas. Y aunque el afiliado al RETA cause baja, aun cuando mantenga la titularidad del establecimiento mercantil cuya gestión y dirección se encomiende a una tercera persona, se vería privado de la posibilidad de percibir el incremento del 20%, sin perjuicio de la posterior reclamación cuando se acredite la pérdida efectiva de dicha titularidad. La prueba de que concurren cada uno de estos requisitos corresponde al solicitante de la pensión.
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