La condición de familia numerosa se acredita mediante el título oficial en vigor establecido para el efecto en el momento de la presentación de la declaración del impuesto, conforme a lo establecido en la L 40/2003, de protección a las familias numerosas.
La asimilación al descendiente de hijo concebido y no nacido se acredita mediante el carnet familiar gallego o certificado expedido para el efecto, teniendo efectos únicamente dentro de esta Comunidad Autónoma.
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