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Acreditación, con efectos administrativos, de las situaciones de violencia de género (RS 49/21 07 de Diciembre de 2021 al 13 de Diciembre de 2021)

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La obtención de la acreditación administrativa de la situación de violencia de género por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla sigue el siguiente procedimiento:1. Ámbito de aplicación: La acreditación administrativa tiene eficacia en todo el territorio del Estado y facilita el acceso de las víctimas de violencia de género a:a) derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004 art.21 a 23);b) todos los derechos, recursos y servicios reconocidos en la normativa estatal en los que se exija la acreditación de la situación de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.No se aplica para acreditar situaciones de violencia de género a efectos de derechos y prestaciones reconocidos en normativa autonómica.2. Solicitud. Puede ser solicitada por mujeres que se encuentren en las siguientes situaciones:a) Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.b) Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído.c) Víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose.d) Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.e) Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas.f) Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma. En todos estos casos se requiere la valoración previa del equipo de intervención/ asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos al que esté acudiendo la persona usuaria, que debe emitir un informe que luego va a servir de base para la emisión de la acreditación administrativa.Si la víctima cuenta con un título de carácter judicial (LO 1/2004 art.23), la Administración no debe exigirle ningún otro título para acreditar la situación de violencia de género para permile el ejercicio de los derechos y el acceso a los recursos y servicios reconocidos por la normativa estatal.3.La interesada puede ser requerida para aportar la siguiente documentación: a) Solicitud en modelo oficial establecido por cada Administración Pública competente, firmada por la solicitante.b) Copia del DNI/NIE/pasaporte de la solicitante, salvo que la solicitante autorice o consienta expresamente a la Administración Pública su consulta.c) Autorización de comunicación y tratamiento de datos personales firmada, de conformidad con la legislación vigente de protección de datos de carácter personal.d) Si se trata de víctimas de violencia de género con sentencia condenatoria u orden de protección en su favor, pero las medidas impuestas ya no se encuentran en vigor, se debe aportar copia de la sentencia, auto, orden de protección o resolución que proceda.e) La solicitante puede autorizar a la Administración Pública competente para que la sentencia y la orden de protección sean solicitadas por esta a los Puntos de coordinación de las Órdenes de Protección que poseen acceso a los datos de SIRAJ (Ministerio de Justicia).f) Si los hechos probados de la sentencia contengan extremos especialmente sensibles para la intimidad de la víctima cuya utilización pueda suponer su revictimización, puede aportarse una certificación del fallo testimoniada por el Juzgado.g) Si la solicitante ya fuera usuaria del servicio u organismo ante el cual solicita la acreditación, puede autorizar a éste para que pida de oficio los antecedentes relativos a las fechas en las que ha estado acudiendo y, en su caso, las áreas de intervención a las que haya acudido.4.La acreditación administrativa es expedida conforme al modelo que figura en el Anexo 1 por los organismos/recursos/servicios designados por las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla, recogidos en el Anexo 2 de la resolución. Y debe ser entregada a la solicitante junto con un documento en el que conste que ha sido informada de sus derechos como víctima, de los recursos existentes, de la posibilidad de denuncia, y del derecho a la justicia gratuita conforme al modelo recogido en el Anexo 3.SE Igualdad y contra la Violencia de Género Resol 2-12-21EDL 2021/44160, BOE 13-12-21

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