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Acción de repetición contra promotor no interviniente en proceso constructivo

El promotor, constructor y aparejador intervinientes en un proceso constructivo son condenados solidariamente a realizar las obras necesarias o pagar el coste de las mismas por defectos constructivos en unos garajes.
La constructora condenada demanda a la promotora y al aparejador en ejercicio de la acción de regreso por el pago realizado en ejecución de sentencia a favor de las subcomunidades ejecutantes.
La promotora, por su parte, interesa su desestimación y solicita que se declare su falta de responsabilidad en las deficiencias observadas en el proceso constructivo.
La sentencia de primera instancia condena a los codemandados a reintegrar a la demandante conforme a sus cuotas de responsabilidad establecidas en el procedimiento judicial previo.
La Audiencia, sin embargo, absuelve a la promotora de la demanda, ya que la misma se había limitado a contratar a los agentes intervinientes, señalando que una cosa es que el promotor responda del contrato celebrado con los adquirentes de las viviendas, locales o plazas de garaje del edificio, y otra que deba asumir responsabilidades ajenas, máxime cuando las relaciones internas de los deudores solidarios están formalizadas en los correspondientes contratos celebrados entre la promotora recurrente con los demás agentes de la construcción.
Frente al recurso interpuesto en casación, el Tribunal Supremo señala que no puede confundirse la responsabilidad solidaria de los agentes de la edificación frente a los adquirentes de la misma, en donde el promotor, por su condición, tiene una específica responsabilidad solidaria que le hace responder, en todo caso, de los daños ocasionados, aunque no hubiera participado en el proceso constructivo, con el funcionamiento del régimen de la solidaridad en las relaciones internas de los agentes que dan lugar a la acción de regreso del deudor que realizó el pago de la reparación de los daños ocasionados.
El pago que realiza la constructora no comporta una subrogación en los derechos del acreedor cuya deuda ha sido satisfecha, sino un nuevo derecho de repetición o de regreso para que en un ulterior proceso se fijen las respectivas responsabilidades y pueda recuperar lo pagado en exceso por vía de regreso.

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