Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Acción de desahucio por precario

Las demandantes del caso de autos formularon demanda de juicio verbal sobre desahucio por precario contra el demandado, afirmando que son propietarias de una finca que, por concesión administrativa, explota el demandado.
Desde hace años el demandado ocupaba dicha finca por la simple tolerancia de las propietarias y así se hizo constar en un documento firmado por ambas partes en el que el demandado reconocía que posee en precario dicho terreno y se comprometía a desalojarlo en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que los propietarios le requirieran para ello, levantando y demoliendo cualquier obra que hubiera podido realizar sobre el terreno, sin derecho a indemnización alguna a su favor.
Las demandantes requirieron de desalojo al demandado, sin que éste lo haya efectuado.
Estimada la demanda en primera instancia, el fallo fue favorable a las demandantes por lo que el demandado procedió a recurrir en apelación.
En este caso, la Audiencia estimó probado que el demandado hizo entrega de determinadas cantidades a las demandantes, si bien precisó que «tampoco consta con claridad qué rentas se hubiesen pagado». Lo que sí hizo la Audiencia es considerar que, acreditado el pago de determinadas cantidades, y no justificándose por las demandantes que se refieran a otros conceptos distintos del de renta -extremo respecto del que no puede considerarse que se ha hecho una inadecuada aplicación del principio de carga de la prueba-, ha de considerarse que se trataba de tales rentas y así considera que tales pagos, aunque irregulares en el tiempo, son suficientes para justificar una relación arrendaticia excluyente de la situación de precario.
La alegación de este motivo se recurre en casación por las propietarias denunciando la vulneración del CC art.1543 en relación con el concepto de precario por inexistencia de «precio cierto» que justifique una relación arrendaticia, apoyándose en sentencias del Tribunal Supremo coincidentes en la afirmación de que «el hecho de pagar merced, que excluya la condición de precarista, no está constituido por la mera entrega de una cantidad de dinero, sino que ha de ser esa entrega por cuenta propia y a título de renta o de alquiler del arrendamiento constituido o presunto a nombre del que paga…» (TS 30-10-86, EDJ 6860; 22-10-87, EDJ 7573).
La situación arrendaticia no queda acreditada por el mero hecho de la ocupación o detentación posesoria, incluso consentida por el titular dominical, ya que tal situación de hecho puede responder a otras relaciones jurídicas -que, en este caso, ni siquiera ha alegado el demandado- o a la posesión precaria como en el caso reconoció documentalmente el propio demandado. Además, la situación de precario no queda desvirtuada por la realización de ciertos pagos o gastos que haga el ocupante de la finca si no fueron aceptados por el dueño en concepto de contraprestación y mucho menos si no son periódicos y equiparables al pago habitual del alquiler. El motivo fue estimado en casación.
Queda establecida, por consiguiente, como doctrina jurisprudencial de la Sala, que “la posesión de un bien inmueble a título de arrendamiento exige la prueba por el poseedor de que existe una renta como precio del arriendo, sin que el mismo pueda quedar justificado por la mera acreditación de que se han producido algunos pagos, cuando se ignora la finalidad y periodicidad de los mismos”.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


  1. nureci:

    Hola, viendo la cosa como esta y que cada vez hay mas desahucios, unos porque la gente es morosa y otros, la mayor parte, porque dada la situación y la crisis no pueden hacer frente a sus obligaciones muy a pesar de ellos, no es de extrañar que cada vez haya mas necesidad de ayuda social, es decir que los que mas tienen ayuden a los que menos tienen y en ese apartado es donde entran las web enfocadas en la localizacion de ayudas y recursos para los mas necesitados. No hay muchas pero siempre hay webs con fines no lucrativos que intentan ayudar a paliar la crisis y la falta de recursos como la iniciativa de http://www.ayudales.net . Gracias y saludos a todos los que visitan blogs tan útiles y prácticos como este.

Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).