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Con el fin llevar a cabo las actuaciones de coordinación técnica que fueran necesarias para poder dar cumplimiento efectivo a las obligaciones legales impuestas a las MCSS (LGSS art. 71.1.f) y 71.3) y de mejorar la gestión, el control y seguimiento de las prestaciones derivadas de las incapacidades laborales, tanto temporal como permanente y derivadas de contingencias comunes y profesionales, las MCSS que suscriben el convenio, se comprometen a facilitar a todos los médicos inspectores del INSS, y en su caso a los médicos de sanidad marítima del ISM, el acceso informatizado, desde sus puestos de trabajo, a las historias clínicas completas de los asegurados cubiertos por estas mutuas para estas contingencias. Secretaría General Técnica MISSM Resol 30-9-21EDV 2021/36193, BOE 12-10-21
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