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Acceso al recurso de suplicación por tutela de derechos fundamentales

La Sala Cuarta del TS confirma que se admite el acceso al recurso de suplicación cuando existe alegación de un derecho fundamenta, incluso cuando se trate de un procedimiento especial en el que normalmente no se admite tal recurso.
En efecto de esta sentencia que versa sobre un supuesto de vacaciones, se puede extraer una doctrina general sobre la correcta interpretación de la norma procesal que establece que procederá en todo caso la suplicación contra las sentencias dictadas en materia de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (LRJS art.191.3.f). El tenor literal de este artículo únicamente puede significar que, en cualquier proceso en el que se interese la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas procede la suplicación, aunque en el mismo se ejercite una acción que está excluida de la suplicación. De entenderse de otra manera, la citada expresión sería superflua, pues hubiera sido suficiente con que el legislador hiciera constar que «Procede recurso de suplicación contra…», pues en los apartados 1 y 4 del precepto no utiliza la expresión «En todo caso», lo que dota de un especial énfasis su utilización en el apartado 3.
La sentencia funda su interpretación también en la preeminencia que la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas posee en el ordenamiento jurídico.
De manera que cuando se trata de tutelar un derecho fundamental cabría recurso de suplicación respecto de materias sobre las que en principio está vedado. En este supuesto estarían, con mayor razón, aquellas acciones que por imperativo legal, a pesar de alegarse vulneración de un derecho fundamental, ha de seguirse la modalidad procesal especial distinta de la de tutela de derecho fundamental que le permitiría acceder al recursoLRJS art.184(modificación sustancial de condiciones de trabajo, disfrute de vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral). En efecto, si tales acciones se han de articular por una de las modalidades procesales especiales mencionadas se exige que se apliquen en su seno todas las reglas y garantías del proceso de tutela de derechos fundamentales también se les ha de dar el acceso al recurso de suplicación del que se beneficia el proceso de tutela (LRJS art.178.2).

NOTA
Esta sentencia se opone a pronunciamientos previos de la doctrina judicial (ver, por ejemplo, TSJ Madrid 6-3-15, EDJ 41866 Rec 900/14 que recoge el TSJ Madrid Auto 15-11-13, Rec queja 1736/13).

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