En el caso examinado el INSS declara al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables en cuantía inferior a 3.000 euros, y declara responsable del pago a la Mutua, que impugna la resolución únicamente en cuanto a su responsabilidad. El juzgado de lo social declara responsable del pago al INSS que recurre en suplicación ante el TSJ, donde se declara la nulidad de las actuaciones practicadas en relación con la tramitación del recurso de suplicación y la firmeza de la sentencia de instancia. Entonces el INSS recurre al TS en casación para unificación de doctrina.
La cuestión que se debate es el acceso o no al recurso de suplicación de la reclamación planteada.
El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la firmeza de la sentencia de primera instancia. Argumenta que no cabe recurso de suplicación contra la sentencia de instancia dado que el objeto inicial de la pretensión no iba encaminado a la obtención de reconocimiento de la prestación de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por baremo, la que no se cuestiona, sino que la pretensión iba dirigida a la determinación de la entidad responsable del abono indemnizatorio, y como esta imputación de responsabilidad no excede cuantitativamente de 3.000 €, no alcanza el límite cuantitativo de acceso al recurso de suplicación.
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