Un trabajador es despedido por una empresa del sector de las telecomunicaciones, subcontratista de Telefónica, acusado de cobrar una cantidad a un cliente por una actuación que debía ser gratuita. El despido fue declarado improcedente por no estar probados los hechos que se le imputaban, con lo que fue indemnizado, dándose por extinguido el vínculo laboral.
Posteriormente, tras varias entrevistas de trabajo en empresas del mismo sector sin lograr ser contratado, superó la entrevista y pasó incluso el reconocimiento médico en una de ellas, pero en el último momento esta empresa le manifestó que no podía contratarle porque estaba vetado por Telefónica. La razón del veto era que figuraba en un fichero de trabajadores conflictivos debido a los hechos que motivaron su despido. A través del comité de empresa de Telefónica supo que había sido incorporado al mismo a petición de la empresa que lo despidió y que esto imposibilitaba su contratación por cualquier empresa que trabajara para Telefónica.
Antes de entrar a valorar la vulneración de los derechos fundamentales y su reparación, la sentencia configura las reglas de la carga de la prueba de modo que la protección de estos derechos pueda ser efectiva. La doctrina constitucional en este punto señala que cuando se alegue que una determinada medida, aparentemente inocua desde el punto de vista de los derechos fundamentales, encubre en realidad una actuación lesiva de tales derechos, incumbe al autor de la medida probar que su actuación no es vulneradora del derecho fundamental en cuestión (TCo 114/2002; 98/2003). De este modo, el demandante ha de acreditar la existencia de indicios que generen una razonable sospecha de la vulneración para que la parte demandada asuma la carga de probar la existencia de causas suficientes, reales y serias para considerar que su actuación no ha sido lesiva de los derechos fundamentales del demandante.
Tales indicios son la declaración del miembro del comité de empresa de Telefónica que afirmó la existencia de un fichero de trabajadores conflictivos formado no solo con los datos de Telefónica, sino también con las comunicaciones de empresas subcontratistas. Esto determina la sospecha de que pudo haber una cesión de datos personales susceptible de obstaculizar el acceso al empleo del trabajador.
La empresa reconoce que comunicó a Telefónica la finalización de la relación laboral con el trabajador para que cancelara su tarjeta, pero niega haber comunicado otros datos personales, concretamente los relacionados con la causa del despido. Sin embargo, no aporta ninguna prueba del contenido de la comunicación, por lo que el carácter dudoso de los hechos litigiosos no debe perjudicar al trabajador, sino a la empresa demandada, que tenía la disponibilidad y facilidad de la prueba (LEC art.217.7),
De no valorarse así, la protección de los derechos fundamentales al honor y a la protección de datos quedaría en su mero reconocimiento formal, pero carecería de eficacia práctica dada la dificultad que para el afectado supone acreditar de modo suficiente y adecuado los hechos constitutivos de la vulneración, por su lejanía de la fuente de la prueba.
En cuanto a la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, se considera ilícita la cesión de datos, porque no contó con su consentimiento. Esta violación del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal produce, a su vez, una vulneración del derecho al honor del trabajador, pues los datos comunicados no cumplían el requisito de la veracidad y afectan negativamente a su reputación.
Por todo ello el demandante tiene derecho a que se cancelen sus datos personales que obren en los archivos de la empresa y a una indemnización, que incluye el daño moral y el daño patrimonial derivado de la cesión ilícita de sus datos personales, de 30.000 euros.
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