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Una pareja inscrita en el registro de parejas de hecho, con una hija en común, convive durante al menos 17 años hasta que la mujer tiene abandonar la convivencia debido a las agresiones físicas que padece y solicitar una orden de protección. A los 7 años de abandonar la convivencia, el que fue su pareja fallece y la mujer solicita la pensión de viudedad, siéndole denegada por el INSS por no acreditar convivencia con el causante en los 5 años inmediatamente anteriores. La mujer acude a la vía judicial.Mientras que la sentencia de instancia reconoce la pensión, el TSJ la rechaza con los siguientes argumentos:1. Existe una clara voluntad legal de no reconocer la pensión de viudedad como pareja de hecho más que a quienes en el momento de fallecer el causante convivían efectivamente con el mismo con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años (LGSS art.221).2. Al hablar de pensión de viudedad de víctimas de violencia de género, solo se contempla la disolución de parejas con vínculo matrimonial pero no la de parejas de hecho (LGSS art.220), no pudiéndose aplicar de manera analógica a estos supuestos la normativa prevista para supuestos de separación y divorcio porque no son situaciones iguales.TSJ Sta. Cruz de Tenerife 25-10-19, Rec 654/19EDJ 789759
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