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Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Madrid

Los poderes públicos han de promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los individuos sean efectivas (Const art.9.2) y realizar una política de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos (Const art.49) para ampararlos y proteger sus derechos.
En cumplimiento de estos mandatos destaca la aprobación de L 13/1982, L 51/2003 y RD 505/2007 cuya finalidad es garantizar la no discriminación, la acción positiva y la accesibilidad universal de cualquier persona en la utilización de los espacios públicos urbanizados y en las edificaciones. Por último el RDLeg 1/2013 que refunde, regulariza, aclara y armoniza las disposiciones anteriores, sin olvidar la regulación contenida en L Madrid 8/1993 que regula la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos garantizando que todos ellos y, en especial, las personas con algún tipo de discapacidad, puedan utilizar los bienes y servicios de la sociedad sin ningún tipo de limitación causada por la presencia de dificultades de accesibilidad, para lo cual se ordena la eliminación de las barreras existentes en el diseño y ejecución de las vías y espacios públicos y del mobiliario urbano.
Se establece con carácter general que la planificación, ejecución y reforma de las vías y espacios públicos, parques, plazas y demás espacios de uso público han de efectuarse de manera que resulten accesibles para todas las personas y, especialmente para las que estén en situación de movilidad reducida exigiendo a los ayuntamientos garantizar el cumplimiento de estas premisas. Por ello se establecen dos obligaciones:
• Los técnicos supervisores han de verificar que los proyectos de intervención sobre el espacio público se ajustan a las exigencias establecidas en la normativa de aplicación sobre accesibilidad y,
• Ha de elaborarse el estudio de accesibilidad que ha de incluirse en la memoria de todos los proyectos de intervención sobre el espacio público urbano. Este documento ha de contener una memoria justificativa del cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad, donde se realice una completa descripción de las medidas de accesibilidad y seguridad proyectadas, tanto desde el prisma del cumplimiento normativo como desde la singularidad de los elementos específicos que afecten a cada proyecto. Ha de contener también planos que definan los elementos de accesibilidad contemplados en el proyecto y la estimación económica de la parte del presupuesto total de la obra destinado a las medidas de accesibilidad adoptadas.

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