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Accesibilidad para personas con discapacidad visual

Se transpone a derecho español la Dir 2017/1564/UE, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos.
La citada directiva establece una excepción imperativa a determinados derechos de propiedad intelectual -en particular, los derechos de reproducción, comunicación al público, puesta a disposición del público, distribución y préstamo-, con el fin de posibilitar el acceso de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades, a libros y otros materiales impresos protegidos por derechos de autor.
El límite a los derechos de propiedad intelectual para la producción y difusión de ejemplares en formatos accesibles de determinadas obras y otras prestaciones protegidas en beneficio de personas con discapacidad, se encuentra recogido en el ordenamiento jurídico español desde 1996 (en el antiguo art.31 bis.2 de la LPI), por lo que el núcleo material fundamental de esta directiva ya formaba parte del Derecho español. No obstante, ahora, con el RDL 2/2018, se añade un nuevo art.31 ter al objeto de incorporar las garantías necesarias para la aplicación de este límite en el tráfico intraeuropeo de bienes y servicios, y de cumplir las obligaciones asumidas por la UE en virtud del Tratado de Marrakech, de 27 de junio de 2013, para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

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