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Abono del salario de forma continuada fuera de nómina (RS 30/20 21 de Julio de 2020 al 27 de Julio de 2020)

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La cuestión se centra en si el hecho de abonar una parte de las retribuciones sin declarar ante los organismos competentes de la seguridad social y de la hacienda pública, es causa de extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador.La empresa abonaba una parte del salario en la nómina y la otra en un sobre. A mayores, cada vez que un contrato finalizaba, la empresa les finiquitaba, si bien, dichos finiquitos no eran abonados.Ante estos hechos, el Tribunal Supremo, dicta sentencia haciendo referencia a los graves incumplimientos en materia retributiva en los que ha incurrido la empresa, que se citan a continuación:1. La ocultación documental de una parte del salario y a lo largo de un período muy dilatado. Esta conducta genera una importante diferencia entre el salario real abonado y el cotizado, así como de la prolongación de esa anomalía.2. Se produce un claro desequilibrio y desigualdad en los beneficios obtenidos por los trabajadores respecto de abono en B de una parte del salario y los obtenidos por la empresa.3.Incumplimiento del deber de cotizar a la seguridad social por los salarios que son abonados fuera de nómina, con arreglo a lo previsto legalmente. Si bien, la base de cotización está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie. Y en este caso, esto no se ha producido.4. Falta de abono de los finiquitos y que constan firmados por los trabajadores.Por tanto, considera que cuando la empresa oculta parte de las remuneraciones no solo desarrolla una conducta administrativamente sancionable, también perjudica las prestaciones que se calculan en función de lo previamente cotizado por el trabajador.De este modo, el abono continuado de cantidades fuera de nómina se considera causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato el incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario, con derecho a las indemnizaciones para el despido improcedente (ET art. 50.1.c).TS 18-6-20, EDJ 597425

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