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Abono de los incrementos previstos en la Ley de Presupuestos del Estado para 2018

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (L 6/2018), autoriza en su art.18.2 un aumento del 1,5% de las retribuciones del personal del Sector Público, con efectos de 1-1-2018. Además, establece un incremento adicional del 0,25%, con efectos de 1-7-2018, para el supuesto de que el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcance o supere el 3,1%.
Por ello, con el fin de facilitar la confección de las nóminas del personal para el que la Ley autoriza de forma directa la aplicación de los aumentos señalados, se dictan las siguientes instrucciones, especificando también cuál es el Organismo competente para el abono de los atrasos según si el personal ha cambiado o no de destino entre la situación del personal el 1-2018 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos:
1. El abono de los atrasos correspondientes a los citados incrementos se han de abonar en la primera nómina que se elabore desde el 19-7-2018, salvo que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonarán en la primera nómina en que sea posible.
El incremento adicional del 0,25%, que se aplicará con efectos de 1-7-2018, calculado sobre las retribuciones vigentes a 31-21-2017.
2. En los recibos de nómina ha de figurar el siguiente literal «Abono atrasos incremento 1,5% 2018…» y «Abono atrasos incremento 0,25% 2018», haciendo constar de forma diferenciada cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplican las subidas y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.
En cuanto al personal laboral del sector público estatal, la aplicación efectiva del aumento general del 1,5% y del adicional del 0,25%, queda demorada a la autorización de la masa salarial y posterior negociación colectiva en los supuestos en que resulta necesario. Su liquidación se ha de practicar en los mismos plazos y condiciones expuestos, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el Convenio colectivo aplicable prevea la aplicación del incremento autorizado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con efectos de 1 de enero. Si bien, teniendo en cuenta que el aumento del 0,25% se aplica con efectos de 1-7-2018 y se calcula sobre las retribuciones vigentes a 31-12-2017.
b) Al personal no acogido a Convenio. En los demás supuestos, la liquidación de atrasos al personal laboral se ha de realizar en la nómina del primer mes posterior a la cumplimentación de los trámites exigidos, atendiendo a las reglas establecidas.

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