En el contrato se estipuló un sistema de remuneración distribuido entre retribución fija y retribución variable. La retribución variable se debía fijar en función del cumplimiento de los objetivos fijados por el Consejero Delegado de acuerdo con el esquema retributivo aplicable al cargo que ocupa el directivo, y, en cualquier caso, se estipulaba una retribución variable mínima del 66% de la retribución variable base estipulada para cada ejercicio. La retribución variable debía ser abonada en un solo pago durante los primeros tres meses del ejercicio siguiente al que corresponda ésta.
Sobre la cuestión de las cláusulas contractuales que fijan una retribución variable, el TS entiende que, cuando el contrato establece que el trabajador podrá acceder a un incentivo condicionándolo a la fijación de los objetivos por la empresa sin que se especifiquen los objetivos de los que dependa la percepción del complemento, cabe interpretar que nos hallamos ante un pacto de incentivos sujeto a la exclusiva voluntad de uno de los contratantes que contraría lo prohibido por el CC art.1256. Asimismo, ante su falta de claridad y de desarrollo posterior, este tipo de este tipo de cláusulas no pueden sino interpretarse en el sentido más adecuado para que las mismas puedan causar efecto (CC art.1284) y en contra de quien incluyó esas cláusulas en el contrato, que obviamente fue la empresa.
No puede obviarse el dato de que el bonus litigioso tenía atribuida una cuantía variable. De ahí que, aunque la misma estaba vinculada a la consecución de unos objetivos que habría de fijar la parte empresarial, lo que no se condicionaba era la percepción en sí, sino simplemente la cuantía del bonus. Por ello, fijados unos objetivos a alcanzar, lo que había de determinarse era el importe de la retribución variable en atención al grado de consecución de los mismos.
En la cláusula pactada no se establece un bono fijo por consecución de objetivos, sino un bono vinculado a objetivos de cuantía variable. Hay que tener en cuenta que la cláusula encierra oscuridad en el extremo relacionado con la determinación del importe del bonus, pues sólo queda claro que es la empresa la que fija los objetivos. Cuando los objetivos no son fijados y, por tanto, tampoco pueden determinarse las cuantías de retribución variable en función de dicho objetivos, no se ajusta a derecho eludir el pago de la retribución defendiendo que el mismo no es posible precisamente por la previa omisión de una conducta que solo a la propia empresa le podía ser exigible.
La empresa debió acudir a la negociación o, en su caso, a la adopción de medidas de flexibilidad interna si concurría causa justificativa para llevar a cabo modificaciones afectantes a esta concreta condición sustancial del contrato.
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