Adquisición por usucapión
En la adquisición por usucapión no puede ser reconocido el activo hasta que no exista sentencia judicial favorable, debiéndose valorar en función de su valor razonable en dicho momento.
En la adquisición por usucapión no puede ser reconocido el activo hasta que no exista sentencia judicial favorable, debiéndose valorar en función de su valor razonable en dicho momento.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea por la que anulaba la Decisión 2014/200/UE, que declaraba que varias medidas que integraban sistema español de arrendamiento fiscal aplicado a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques constituían una ayuda de Estado a las AIE y a sus inversores.
La limitación a la deducibilidad del 70% de la amortización en el caso de bienes adquiridos en leasing se computa sobre la menor de las siguientes cantidades: la cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien y el duplo del coeficiente de amortización.
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