Sociedades participadas mayoritariamente por personas vinculadas con relación de parentesco

Las sociedades que formen parte de un grupo de personas con un vínculo familiar que poseen la mayoría de los derechos de voto de las mismas constituyen grupos sometidos a una unidad de decisión.

Reparto de cantidades procedentes de operaciones vinculadas

La liquidación de cantidades entre una entidad y sus socios no vinculados debe valorarse según su valor normal de mercado si proceden de una operación previa vinculada. Así, si se pone de manifiesto una renta, debe ser tratada como participación en beneficios.

Póliza de crédito entre entidades vinculadas

En una póliza de crédito, sólo se tiene en cuenta el valor de mercado de los intereses, sin que incida el importe máximo de disposición, el saldo medio dispuesto, la cuantía dispuesta en el ejercicio o el importe de los intereses devengados en el período.

Existencia de grupo mercantil sin participaciones mayoritarias entre las entidades

Si tres sociedades tienen el mismo accionista mayoritario persona física, que además es administrador de las mismas, y adicionalmente dos de las sociedades están participadas, directa e indirectamente, por los mismos socios personas físicas, siendo todos ellos familiares próximos, se presume la existencia de actuación conjunta de las tres sociedades, por lo que formarían un grupo mercantil.

Operaciones entre una cooperativa y sus socios

Reflejo contable de la valoración de bienes adquiridos por una sociedad cooperativa a sus socios, cuyo precio de compra está condicionado al valor de venta final del producto elaborado por la cooperativa, y registro del deterioro del producto cuando su ciclo de producción es muy dilatado en el tiempo.

Servicios profesionales entre socio y sociedad

La regla especial por la cual el precio convenido coincide con el valor de mercado no depende del criterio de imputación utilizado por el socio profesional persona física.

Prestación de servicios profesionales

La regla especial de operaciones vinculadas por la que se considera que el precio pactado entre socio profesional persona física y sociedad coincide con el valor normal de mercado sólo es aplicable a los servicios profesionales.