Incorpora al Derecho español la Dir 2013/11/UE, garantizando la existencia de entidades de resolución alternativa establecidas en España que ofrecen procedimientos de resolución alternativa o extrajudicial de litigios de consumo.
Se modifica en lo relativo a la forma, el lugar de presentación y la acreditación de la identidad, el modelo 036 de declaración censal, que han de presentar los empresarios, profesionales y otros obligados tributarios.
Se modifican los modelos 02 y 03 de información a remitir por auditores de cuentas ejercientes a título individual y sociedades de auditoría inscritos en el ROAC, para adaptarlos a las últimas modificaciones en materia de auditoría e introducir algunas mejoras técnicas.
El TCo declara que la gestión de las ayudas del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, corresponde a las Comunidades Autónomas.
No supone una injerencia en el ejercicio del derecho a la libertad sindical del comité de empresa, la modificación por parte de la empleadora del modo de justificar los gastos para hacer efectiva la entrega de fondos para la ejecución de sus competencias, ya que no pueden apreciarse en esa nueva forma de gestión indicios de una actitud vulneradora del derecho protegido.
Es suficiente para acreditar la existencia de pareja de hecho la inscripción en el registro municipal específico para ello, con independencia de pertenecer a una Comunidad Autónoma con Derecho civil propio.
La inscripción de la liquidación de una sociedad promotora inmobiliaria, cuando no hayan transcurrido los plazos de prescripción de las acciones para reclamar por daños materiales, requiere la previa acreditación de la constitución de las garantías (seguro de daños) legalmente previstas para cubrir los eventuales defectos o vicios de la construcción.
La DGT ha adaptado su criterio a la resolución del TEAC 8-9-16, y señala que puede aplicarse la reducción al arrendamiento de inmueble a una persona jurídica, siempre que se acredite el uso exclusivo del mismo como vivienda para una persona física determinada.
A través de este nuevo reglamento, que entra en vigor el 6-7-2017, salvo algunas excepciones, se regulan las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.
El nuevo reglamento reproduce en líneas generales la regulación anterior de los permisos individuales de formación, incluyendo alguna novedad referida fundamentalmente al establecimiento de un modelo de solicitud de autorización del permiso individual de formación, cuya cumplimentación es imprescindible para su financiación, y respecto a la obligación de información a la representación legal de los trabajadores.