Se establece un nuevo régimen de gestión de las crisis de entidades financieras, regulando los procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución de las entidades de crédito en función de su grado de deterioro, y se modifica el régimen jurídico del FROB.
Se establece la no aplicación de la excepción a la exención en ITP y AJD prevista para las operaciones de venta del negocio de una entidad de crédito, transmisión de activos y pasivos a un banco puente, o activos especialmente dañados de una entidad de crédito acordadas por el FROB, llevadas a cabo como mecanismos para el saneamiento del sector financiero.
Se analizan operaciones de fusión y escisión de elementos que no constituyen un negocio jurídico y que tienen lugar entre sociedades de un mismo grupo.
La Unión Europea ha aprobado un reglamento en materia de sucesiones internacionales relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
En el supuesto del derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos, mientras que el mismo no ejerza el derecho de rescate de su inversión, no se puede reconocer un pasivo, pero deberá informarse en la memoria de esta situación.
A partir del 21-7-2012, en relación con la excepción a la obligación de retener e ingresar a cuenta respecto de las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de IIC obtenidas por determinados fondos de inversión de capital variable y sociedades de inversión de capital variable, se eleva el requisito relativo al porcentaje mínimo de inversión exigido a las IIC que invierten en un único fondo del 80% al 85%, para adaptarlo al nuevo porcentaje mínimo establecido por la normativa comunitaria.
Se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que en materia de IRPF e IS recoge, en los mismos términos, las modificaciones establecidas en su día por el RDL 20/2011 en relación con los porcentajes de retención o ingreso a cuenta en los ejercicios 2012 y 2013.
El TEAC modifica su interpretación y permite la deducibilidad del fondo de comercio financiero en la adquisición de participaciones de entidades no residentes de forma indirecta.