Deja de estar exenta en el IVA y el ITP y AJD la transmisión de valores a negociación en un mercado secundario oficial, cuando con la mismas se pretenda eludir el pago del impuesto que hubiera gravado la transmisión de los correspondientes inmuebles.
Se da una redacción más objetiva y simplificada de la LMV art. 108, destacando el hecho de que las entidades en las que más del 50% de su activo sea inmobiliario solamente quedan obligadas a tributar por IVA o ITP y AJD en aquellos supuestos en los que se pretenda eludir de manera fraudulenta el pago del impuesto.
Deja de estar exenta en el IVA y el ITP y AJD la transmisión de valores a negociación en un mercado secundario oficial, cuando con la mismas se pretenda eludir el pago del impuesto que hubiera gravado la transmisión de los correspondientes inmuebles.
Se da una redacción más objetiva y simplificada de la LMV art. 108, destacando el hecho de que las entidades en las que más del 50% de su activo sea inmobiliario solamente quedan obligadas a tributar por IVA o ITP y AJD en aquellos supuestos en los que se pretenda eludir de manera fraudulenta el pago del impuesto.
La DGT ha emitido un informe para aclarar diversas cuestiones sobre el procedimiento de regularización, destacando los supuestos de fallecimiento del titular de los bienes y de presentación por el titular real cuando hay varias entidades interpuestas.
Aunque el CDI declare la renta no sometida a imposición en España, si el no residente no aporta el certificado de residencia expedido por la autoridad fiscal competente en su país, la ganancia resulta sujeta al IRNR.
Cuando parte de los dividendos se satisfacen en especie, como ocurre cuando se abona parte del mismo mediante entrega de acciones, dicha parte debe valorarse por el perceptor por su valor de mercado.
Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 20. Julio-Septiembre 2012 Carlos Pérez Ramos Notario y Colaborador Asociado de la Universidad de Sevilla I. INTRODUCCIÓN En los últimos años se está reclamando cada vez más por la doctrina, y […]
Se establece la no aplicación de la excepción a la exención en ITP y AJD prevista para las operaciones de venta del negocio de una entidad de crédito, transmisión de activos y pasivos a un banco puente, o activos especialmente dañados de una entidad de crédito acordadas por el FROB, llevadas a cabo como mecanismos para el saneamiento del sector financiero.