Exención aplicable en el IVA y en el ITP y AJD de Bizkaia en las transmisiones de valores

Se establece en un único instrumento normativo el tratamiento aplicable a las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, en el IVA o por el ITP y AJD, declarando, con carácter general, la exención de gravamen en ambos impuestos y excepcionando de la misma a aquellos negocios jurídicos que traten de eludir el pago de dichos Impuestos por la transmisión de los inmuebles de las entidades a los que representan los valores transmitidos.

Modificaciones en la normativa del IVA en Navarra

Con efectos a partir del 31-10-2012, se han introducido diversas modificaciones en la normativa del IVA en Navarra para su adecuación a las introducidas por la L 7/2012 en la normativa del Territorio Común del Impuesto.

Modificaciones en el IVA de Álava

Se introducen en Álava las modificaciones en el IVA establecidas en el Territorio Común para evitar comportamientos fraudulentos, en especial en las operaciones de entregas de inmuebles y en situaciones en las que se ha producido una declaración de concurso.

Valoración de unas aportaciones no dinerarias

En el caso de una aportación no dineraria efectuada por los socios a la sociedad, la cual no puede acogerse al régimen especial previsto en la LIS para las aportaciones de activos, y siempre que la participación de cada uno de los socios en la sociedad fuese igual o superior al 5% (si la sociedad es cotizada, 1%), la operación debe valorarse a valor de mercado.

Exención en ITP y AJD en relación con las transmisiones de los activos de las entidades de crédito

Se recoge un nuevo supuesto en el que no resulta de aplicación la excepción a la exención prevista en la LMV art. 108.2 en relación con las entidades de crédito en las que interviene el FROB.

Exención en ITP y AJD en relación con las transmisiones de los activos de las entidades de crédito

Se recoge un nuevo supuesto en el que no resulta de aplicación la excepción a la exención prevista en la LMV art. 108.2 en relación con las entidades de crédito en las que interviene el FROB.

Régimen fiscal de los partícipes de los Fondos de Activos Bancarios

Los partícipes de los Fondos de Activos Bancarios que sean contribuyentes del IRPF seguirán el régimen fiscal previsto para los socios o partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva, a excepción del régimen de diferimiento por traspaso de acciones o participaciones.

Regulación definitiva sobre reestructuración y resolución de entidades de crédito

Con fecha 15-11-2012 se ha publicado en el BOE y ha entrado en vigor la Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que procede de la tramitación parlamentaria del RDL 24/2012, y que ésta reproduce con algunas novedades.

Compraventa de acciones con pago aplazado

No puede aplicarse la regla especial de imputación temporal de las operaciones a plazos en una compraventa de acciones en la que el pago puede realizarse en cualquier momento, antes de transcurridos doce años desde la fecha de la escritura, pudiendo la parte compradora durante dicho plazo entregar cantidades parciales hasta llegar al final del precio convenido, pues no puede fijarse ningún calendario de vencimientos (fechas y cantidades) que permita identificar la exigibilidad necesaria para poder aplicar esta regla especial.

Transmisión de valores a efectos del IVA e ITP y AJD

Se simplifica y clarifica la redacción de la LMV art.108 relativa a la transmisión de valores, excepcionándose exclusivamente de la exención del IVA e ITP y AJD aquellos casos en los que se pretende eludir el pago de dichos impuestos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores.