Tributación de las rentas derivadas de participaciones preferentes
No se aplica la exención de 1.500 euros a los rendimientos derivados de las participaciones preferentes.
No se aplica la exención de 1.500 euros a los rendimientos derivados de las participaciones preferentes.
Con efectos desde distintas fechas, la normativa de referencia ha modificado el Reglamento del Impuesto de Sociedades; destaca la incorporación al citado Reglamento de un nuevo supuesto de retención aplicable a los premios de lotería sujetos y no exentos del nuevo gravamen especial aplicable a los mismos.
Se introducen una serie de cambios importantes en relación al IRPF en este territorio.
Modificaciones en varios tipos de infracciones tanto leves, como graves o muy graves, creación de nuevos tipos y eliminación como infracción grave del incumplimiento del pago delegado por parte de la empresa.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se modifica el régimen fiscal especial de SOCIMI. Como principal novedad, destaca el establecimiento para estas entidades de una tributación al tipo de gravamen del 0% respecto de las rentas que proceden del desarrollo de su objeto social y finalidad específica.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, las SOCIMI están obligadas a repartir en forma de dividendos al menos el 80% de los beneficios obtenidos que no procedan de dividendos distribuidos por las entidades participadas en cumplimiento de su objeto social principal, o de la transmisión de acciones o participaciones en esas entidades, o de la transmisión de inmuebles poseídos asimismo en cumplimiento de su objeto social principal.
RESUMEN
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se modifica el régimen fiscal especial de SOCIMI. Como principal novedad, destaca el establecimiento para estas entidades de una tributación al tipo de gravamen del 0% respecto de las rentas que proceden del desarrollo de su objeto social y finalidad específica.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, las SOCIMI están obligadas a repartir en forma de dividendos al menos el 80% de los beneficios obtenidos que no procedan de dividendos distribuidos por las entidades participadas en cumplimiento de su objeto social principal, o de la transmisión de acciones o participaciones en esas entidades, o de la transmisión de inmuebles poseídos asimismo en cumplimiento de su objeto social principal.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, las SOCIMI están obligadas a repartir en forma de dividendos al menos el 80% de los beneficios obtenidos que no procedan de dividendos distribuidos por las entidades participadas en cumplimiento de su objeto social principal, o de la transmisión de acciones o participaciones en esas entidades, o de la transmisión de inmuebles poseídos asimismo en cumplimiento de su objeto social principal.
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