Información de naturaleza tributaria a facilitar a inversores en IIC

Con efectos desde el 1-1-2014, se regula la información adicional de naturaleza tributaria que las sociedades gestoras y comercializadoras deben facilitar a determinados inversores en IIC, en relación con los fondos de inversión y las instituciones de inversión colectiva extranjeras.

Obligación de declarar

La limitación existente para la no obligación de declarar en el IRPF relativa a ganancias patrimoniales sometidas a retención no se aplica, desde el 1-1-2014, respecto de aquellas procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

Transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación

Con efectos desde el 29-9-2013 se suprime la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Exención por reinversión en acciones o participaciones

Desde el 29-9-2013 se declara exenta la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación siempre que el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de otra entidad de las mismas características.

Nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o «business angel», o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla, se establece desde el 29-9-2013 una nueva deducción en la cuota estatal del IRPF.

Fusión de fondos de inversión españoles

La fusión de fondos de inversión españoles con SICAV luxemburguesas y una SICAV irlandesa puede acogerse al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales.

Persistencia del grupo empresarial al no acreditarse modificaciones directivas, organizativas y funcionales

Sigue existiendo el grupo de empresas, pese al cambio de titularidad de las acciones de una de ellas, al no demostrarse la segregación empresarial.

Arrendamiento rústico histórico. Comunidad Valenciana

Se aprueba una nueva regulación del arrendamiento histórico valenciano.

Exención aplicable en el ITP y AJD de Gipuzkoa en las transmisiones de valores

Se incorpora a la normativa de Gipuzkoa, tal y como ya lo han hechos otros territorios forales, el tratamiento aplicable a las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, en el ITP y AJD, declarando, con carácter general, la exención de gravamen y excepcionando de la misma a aquellos negocios jurídicos que traten de eludir el pago del impuesto.