En los reembolsos de participaciones en fondos de inversión, para las que exista más de un registro de partícipes, efectuados por partícipes que hayan sido simultáneamente titulares de participaciones homogéneas registradas en otra entidad, el método FIFO de antigüedad de los valores se aplicará por la entidad gestora con la que se realice el reembolso.
Corresponde a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión practicar las retenciones en el caso de transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva comercializadas vía transfronteriza.
Se introducen modificaciones en la práctica de retenciones o ingresos a cuenta por transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las IIC.
Se regulan las condiciones reglamentarias para la aplicación de la exención por reinversión en entidades de nueva o reciente creación, fijándose en un año el plazo para reinvertir.
A partir del 1-1-2014 se homogeneiza el sistema de presentación de las autoliquidaciones y se refunde la actual regulación, estableciendo una serie de formas de presentación que se definen bien atendiendo a la naturaleza del obligado tributario o bien según el resultado final de las autoliquidaciones.
Se regulan los procedimientos que deben seguirse en la presentación de las declaraciones informativas de naturaleza tributaria, con especial referencia los supuestos de presentación electrónica por Internet.
A partir del 1-1-2014 se homogeneiza el sistema de presentación de las autoliquidaciones y se refunde la actual regulación, estableciendo una serie de formas de presentación que se definen bien atendiendo a la naturaleza del obligado tributario o bien según el resultado final de las autoliquidaciones.
A partir del 1-1-2014 se homogeneiza el sistema de presentación de las autoliquidaciones y se refunde la actual regulación, estableciendo una serie de formas de presentación que se definen bien atendiendo a la naturaleza del obligado tributario o bien según el resultado final de las autoliquidaciones.
Con efectos desde el 1-1-2014, en determinados supuestos de titularidad simultánea de participaciones o acciones de la misma IIC cuyas participaciones o acciones se traspasan, los titulares de las mismas vendrán obligados a comunicar dicha circunstancia expresamente en el escrito de solicitud de traspaso.