Tipo impositivo aplicable a los servicios manutención en centros de día y de noche y de asistencia residencial

El servicio de restauración subcontratado para la prestación del servicio de comidas a los usuarios de los centros de día y de asistencia residencial está sujeto y no exento del impuesto y tributará al tipo del 10%, y ello con independencia de si los usuarios del mismo ocupan o no plazas concertadas en dichos centros.