La identidad de denominaciones no se constriñe al supuesto de coincidencia total y absoluta entre ellas, fenómeno fácilmente detectable, sino que se proyecta a otros casos, no siempre fáciles de precisar, en los que la presencia de algunos elementos coincidentes puede inducir a error sobre la identidad de sociedades. Por eso, en materia de denominaciones sociales, el concepto de identidad debe considerarse ampliado a lo que se llama «cuasi identidad» o «identidad sustancial».
Los conceptos de marca y denominación no se confunden entre sí, a pesar de su evidente interrelación, por lo que el hecho de que una sociedad tenga registrada una determinada marca, en cuanto signo distintivo de productos y servicios, no le otorga un derecho a obtener para sí la denominación social coincidente con dicha marca.
Los honorarios profesionales satisfechos por las acciones emprendidas para evitar la demolición de un inmueble no se computan como mayor valor de adquisición o menor valor de transmisión del mismo, al no tratarse de gastos inherentes a la adquisición ni a la transmisión. Tampoco se consideran pérdida patrimonial, al tratarse de una aplicación de renta o gasto.
A los efectos del cálculo de la ganancia patrimonial por su transmisión, los honorarios profesionales satisfechos para evitar la demolición de un inmueble no se computan como mayor valor de adquisición o menor valor de transmisión, por no ser gastos inherentes ni a una ni a otra.
La DGT entiende que, desde el 1-1-2017, el servicio de justicia gratuita no está sujeto a IVA, pues su nueva regulación establece su carácter obligatorio para los profesionales (abogados y procuradores), que además lo realizan a título gratuito, percibiendo una indemnización en compensación a su actuación procesal.
El legislador establece, con efectos de 1-1-2017 que las compensaciones obtenidas por los abogados del turno de oficio por la prestación de dicho servicio obligatorio no tributen IVA. El legislador evita el término retribución empleado en la anterior normativa.
Aunque hayan sido nombrados albaceas por el causante, estos no tienen competencia para representar a los herederos en materia tributaria, entendiéndose devengado el impuesto cuando haya existido aceptación de la herencia a beneficio de inventario por parte de los herederos.
Una sociedad civil con NIF y que realiza la actividad de gestión de los gastos comunes derivados de un despacho de abogados que ejercen su actividad profesional de forma autónoma, es contribuyente del IS.
La externalización de la gestión de la actividad de arrendamiento en el titular de las participaciones de la entidad que se dedica a dicha actividad, o en un despacho de abogados, impide la calificación como económica de la actividad a efectos de la exención en el IP.