Con efectos 10-5-2023 se introducen diversas modificaciones, entre las que destaca el establecimiento de una lista mínima de pruebas alternativas para acreditar la salida de los productos del territorio de la Unión.
Con entrada en vigor 10-5-2023 se sustituye el documento simplificado de acompañamiento por el documento administrativo electrónico simplificado como producto para amparar la circulación de productos objeto de los IIEE
Como regla general, la opción por la tributación conjunta o individual es irrevocable una vez finalizado el período reglamentario de presentación de la autoliquidación. No obstante, si se produce una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron al ejercicio de una u otra opción, el contribuyente puede modificar la opción inicialmente elegida mediante la rectificación de la autoliquidación, o una declaración complementaria o en el marco de un procedimiento de comprobación, siempre y cuando dicha modificación no sea imputable al obligado tributario.
La deducción generada por una entidad domiciliada en Canarias, para cuyo cálculo se incrementan los porcentajes de deducción previstos en la LIS, es susceptible del abono anticipado por su importe total.
Considera la AN que la finalidad de la reducción de capital es la devolución de aportaciones a uno de los socios, que excluye que la restitución sea una ganancia patrimonial y la configura como rendimiento del capital mobiliario sujeto a retención, respecto de lo que exceda del valor de adquisición de las acciones, o en su totalidad, si la reducción procede de beneficios no distribuidos.
La DGT aclara ciertos aspectos afectados por la doctrina adoptada en relación con la transmisión del ius delationis, afectando al devengo del impuesto y a los derechos del cónyuge viudo del transmitente.
No existe necesidad de regularizar las cuotas soportadas cuando se produce la destrucción del bien, siempre que esta conlleve su desaparición irreversible y quede suficientemente justificada o probada.
En los supuestos de un derecho real de usufructo que no se extiende sobre la totalidad de un bien inmueble, sino únicamente sobre una parte del mismo, el usufructuario, en su condición de sujeto pasivo, debe hacer frente a la deuda tributaria por el IBI en proporción a su cuota de participación en el derecho real de usufructo sobre el inmueble.
El Tribunal Supremo establece que para calcular el porcentaje de perjuicio económico que debe tenerse en cuenta a efectos de graduación de las sanciones tributarias, debe utilizarse el concepto de cuota líquida del impuesto y no el de cuota diferencial.