A efectos del complemento de antigüedad, no se incluyen los periodos de inactividad en relación a servicios no prestados efectivamente a través de diferentes modalidades de contrato temporal, no produciéndose por ello discriminación en relación con los fijos discontinuos porque en tales casos entre contrato y contrato temporal no existe relación laboral alguna.
El TS reitera su doctrina y califica como improcedente, y no como nulo, el despido objetivo por causas ETOP o de fuerza mayor basado en circunstancias excepcionales derivadas de la COVID 19 y la declaración del estado de alarma.
Se simplifica la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración, eliminando la obligación del trabajador de entregar la copia de los partes médicos a la empresa y pasando a ser telemática la comunicación de los datos de los partes entre las entidades emisoras y el INSS.
Como regla general, las reclamaciones internas en el seno de la empresa no activan la garantía de indemnidad, pero si un trabajador efectúa una reclamación interna e inmediatamente después es despedido, sin que la empresa acredite la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción contractual, la imposibilidad de formular la reclamación judicial con anterioridad al despido es imputable únicamente al empresario. Este concreto contexto de proximidad temporal opera como un indicio de la vulneración de la garantía de indemnidad que obliga al empleador a acreditar que el despido ha sido ajeno a la violación del derecho fundamental y al no haberse desvirtuado, el despido ha de calificarse de nulo.
El hecho de que una parte del valor de la entidad esté constituido por la cesión de capitales a terceros, no es obstáculo para aplicar la exención de la LIP art.4.Ocho, siempre que se acredite la afectación a los fines de la actividad económica de la sociedad, en concreto a las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito.
La ganancia o pérdida patrimonial se determina, para cada operación de venta de cada tipo de criptomoneda, por la diferencia que exista entre el importe de euros obtenidos en la venta (salvo que sea inferior a su valor normal de mercado en la fecha de la venta, en cuyo caso prevalece este último) y su importe de adquisición en euros, determinado aplicando el tipo de cambio a euros de la divisa vigente en la fecha de adquisición de la criptomoneda objeto de la venta, teniendo en cuenta los gastos y tributos.
Son deducibles los gastos financieros derivados de un préstamo destinado a distribuir la prima de emisión, ya que no pueden calificarse como donativo o liberalidad.
El tipo impositivo del recargo de equivalencia en las operaciones sujetas al 5% contempladas en el RDL 20/2022 pasa a ser el 0,62%.
En la cuantificación de la base imponible del impuesto en los casos de ejercicio anticipado de una opción de compra que implica la cancelación del contrato de arrendamiento financiero se ha de tener en cuenta el valor del negocio consignado en la escritura pública.