Cómputo de los periodos de inactividad entre contratos temporales a efectos del complemento de antigüedad (RS 01/23 03 de Enero de 2023 al 09 de Enero de 2023)

A efectos del complemento de antigüedad, no se incluyen los periodos de inactividad en relación a servicios no prestados efectivamente a través de diferentes modalidades de contrato temporal, no produciéndose por ello discriminación en relación con los fijos discontinuos porque en tales casos entre contrato y contrato temporal no existe relación laboral alguna.

Despido objetivo por circunstancias derivadas del COVID-19 y la declaración del estado de alarma (RS 01/23 03 de Enero de 2023 al 09 de Enero de 2023)

El TS reitera su doctrina y califica como improcedente, y no como nulo, el despido objetivo por causas ETOP o de fuerza mayor basado en circunstancias excepcionales derivadas de la COVID 19 y la declaración del estado de alarma.

Límites de entrada por COVID-19 a viajeros en vuelos procedentes de China (RS 01/23 03 de Enero de 2023 al 09 de Enero de 2023)

Desde el 4-1-2023 hasta las 24:00 horas del 15-2-2023, se deniega la entrada en España a los nacionales de terceros países que lleguen a aeropuertos españoles en vuelos directos desde aeropuertos de China y no cumplan los requisitos documentales establecidos, es decir, certificado COVID digital de la UE de vacunación, de prueba diagnóstica o de recuperación, salvo determinadas categorías de personas.

Modificaciones en el procedimiento de gestión de la IT (RS 01/23 03 de Enero de 2023 al 09 de Enero de 2023)

Se simplifica la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración, eliminando la obligación del trabajador de entregar la copia de los partes médicos a la empresa y pasando a ser telemática la comunicación de los datos de los partes entre las entidades emisoras y el INSS.

Reclamación interna del trabajador y calificación del despido disciplinario inmediatamente posterior (RS 01/23 03 de Enero de 2023 al 09 de Enero de 2023)

Como regla general, las reclamaciones internas en el seno de la empresa no activan la garantía de indemnidad, pero si un trabajador efectúa una reclamación interna e inmediatamente después es despedido, sin que la empresa acredite la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción contractual, la imposibilidad de formular la reclamación judicial con anterioridad al despido es imputable únicamente al empresario. Este concreto contexto de proximidad temporal opera como un indicio de la vulneración de la garantía de indemnidad que obliga al empleador a acreditar que el despido ha sido ajeno a la violación del derecho fundamental y al no haberse desvirtuado, el despido ha de calificarse de nulo.